REFORMA JUDICIAL. “En ausencia del Rey, la soberanía recae en el pueblo”
septiembre 6, 2024Todo deviene del derecho del pueblo a decidir, a partir de la definición de Francisco Primo de Verdad que decía:
“En ausencia del Rey, la soberanía recae en el pueblo”
Esto sucedió en 1808 en México, poco antes del inicio de la Revolución de Independencia de 1810 impulsada por Allende e Hidalgo. Esa soberanía que recae en el pueblo, poco después se plasma en la Constitución. De ahí Juárez salió electo. Incluidos los mecanismos para llevarla a cabo en la práctica. Para esto hay que recordar el Artículo 39 de nuestra Constitución:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
ALGO DE HISTORIA SOBRE LA SOBERANÍA.
Recordemos que los Reyes obtenían la soberanía a partir de un mandato divino y a través del pontífice se trasladaba en ceremonia magna al Rey, este obtenía con ello el derecho de vida y de muerte de los habitantes de su reino, así en España y sus territorios, llamadas las Indias, incluidos todos los derechos que sobre el poder se manejaban. Con este derecho de vida y muerte, soberanía en el territorio dominado por el rey, se podía ejercer la justicia a discreción y a partir de los designios del rey. De ahí sus inversiones en ganar territorio a partir de las guerras y ese derecho se lo otorgaba la soberanía devenida de un pacto con la Iglesia. “Un mandato divino”.
Es a partir de la revolución de Independencia de los Estados Unidos de América, que nos otorga a nivel mundial una nueva forma de gobernar sin Rey mediante un gobierno republicano y federalista. Modelo que posteriormente recoge México y otros países de América y del mundo, que se fueron independizando poco a poco de su Rey y de la iglesia en menor medida.
De este modo, entendamos la soberanía como un asalto al cielo, como un derecho que tenían los sacerdotes de la Iglesia Católica y que la ministraban a su antojo, otorgando parte de ésta al Rey y quedándose con otra parte para también participar en este derecho de vida o muerte hacia los gobernados, recuérdese el actuar de la Santa Inquisición. En consecuencia, la iglesia tenía su propio código con el cual juzgar a la población, independientemente del Rey que mandaba en su territorio y gobernaba con su propio código y de igual forma juzgaba a la población.
Muchos de los procesos judiciales que se llevan a cabo devienen del derecho romano y del derecho positivo, «Iuspositivismo» es decir, del esclavismo y del feudalismo y atendiendo la tradición, El Rey y la Iglesia, aunque cada uno en su ámbito, la gobernanza que incluía; lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial en una sola persona.
Después y a partir de 1776 con la independencia de Estados Unidos de América estos tres poderes se separaron, hasta lo que hoy conocemos como poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Y que recaen en distintas instituciones en un determinado momento. Evitando así el conflicto de interés que puede causar los dos o tres poderes en una sola persona. Como en el esclavismo y en el feudalismo.
HABLEMOS DE LA SOBERANÍA Y DE LOS PODERES
Luego entonces, la Soberanía la tiene el pueblo a partir de su revolución de independencia, y por lo tanto, esta soberanía se traslada bajo mecanismos de elección a sus tres poderes. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Sin embargo, el pueblo solo elige a nivel federal a su presidente, a nivel estatal a su gobernador y a nivel municipal a su alcalde o presidente municipal.
En cuanto al Poder Legislativo, el pueblo elige y traslada su soberanía a nivel federal a los Senadores y a los Diputados Federales, a nivel Estatal a los diputados locales y a nivel municipal a los concejales, o al cabildo en municipios. Cabe señalar que en México hace más de un siglo que el pueblo NO elige a su Poder Judicial, que tendría que dividirse en tres niveles, el Federal, el Estatal y el municipal.
Recordemos el Artículo 41 de nuestra constitución en su segundo párrafo: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”.
Ese derecho del pueblo de decidir sobre su tipo de gobierno a través de los partidos políticos incluye de forma subliminal el traslado de la soberanía hacia sus representantes, ya sea a nivel federal, a nivel estatal o municipal. Y es algo que no se entiende durante el proceso electoral ya que el traslado de la soberanía implica el derecho a decidir sobre otras representaciones. Así, nosotros votamos sobre un gobernante y el gobernante que gana la elección tiene el derecho de decidir quién va a ser parte de su gabinete, otorgando parte de su soberanía para lograr el proyecto de gobierno del partido gobernante a través del representante electo.
Entonces ¿porqué el Presidente y el Senado de la república pueden determinar quien nos va a representar en el Poder Judicial?
¿Cuándo el pueblo perdió su derecho a otorgar la soberanía a partir del voto directo y secreto sobre su poder judicial?
Creo que más bien, el pueblo no ha podido ejercer su derecho a determinar su propio Poder Judicial y que esto es consecuencia de un proceso muy largo de la búsqueda de la independencia. Y que, como parte de ésta el vincular al poder judicial a la decisión soberana del pueblo es un proceso que cierra un ciclo de poco más de dos siglos y que es todavía parte del proceso de Independencia, es decir, el Poder Judicial se quedó enmarcado en épocas pasadas por su dependencia al rey que es quien los nombraba en su momento y en nuestro caso en dependencia al presidente en turno que los nombraba, desde el porfirismo a la fecha, aunque el senado los ratificara, es decir, la soberanía que se trasladaba al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo al momento de la elección, entre estos dos la trasladan hacia el Poder Judicial.
El poder judicial, obtiene su soberanía prestada del Poder Ejecutivo y Legislativo y NO a través del voto directo y secreto, como debe ser en una república federal.
No tan sólo es un asunto judicial, sino que por el contrario es un asunto de independencia de los tres poderes, y sobre todo un asunto sobre el ejercicio de la soberanía. Recordemos que la soberanía es también territorio, población y gobierno, y precisamente los dos primeros están bien definidos, no así el gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) y que es buen momento para definirlo separando realmente los tres poderes a través del voto ciudadano y que verdaderamente la soberanía del pueblo se ejerza precisamente para ganar en independencia.
Por último y como colofón, creo que al Poder Judicial le falto pasar por la revolución de independencia, por la revolución de reforma y por la revolución mexicana, y creo también que el pueblo en su sabiduría podrá definir bien quien lo gobernará en el futuro empujando hacia la modernidad al Poder Judicial, para que éste pueda tomar decisiones de justicia allegadas al dueño de la soberanía, es decir, al pueblo, al soberano, a quien tiene en todo momento el derecho de construir su futuro a partir de sus propios hechos con organización y consciencia.
Artículo de opinión en referencia a la Reforma Judicial en curso.
Victor Manuel Gasca Fernández.
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