Juicio político a SCJN. Entre lo legalmente correcto y lo políticamente inadecuado.
octubre 15, 2024¿Qué es el juicio político?
Naturaleza jurídica. En términos del artículo 110 de la Constitución General, el juicio político se encuentra directamente vinculado con los intereses públicos fundamentales de la Nación y su buen despacho.
Es la fracción I del artículo 109 de la Constitución General de la República la que establece que, procederá juicio político cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
¿En qué actos incurre un servidor público para que se le aplique juicio político?
Cuando incurre en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores:
• En el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; violaciones a los derechos humanos;
• Ataque a la libertad de sufragio;
• Usurpación de atribuciones;
• Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
• Omisiones de carácter grave; y,
• Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales.
¿A quién aplica un juicio político?
Los servidores públicos que pueden ser sujetos de dicho juicio en los ámbitos federal y son:
• Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;
• Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
• Los consejeros de la Judicatura Federal;
• Los secretarios de Despacho;
• El fiscal general de la República;
• Los Magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
• El consejero presidente; los consejeros Electorales; y, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral;
• Los magistrados del Tribunal Electoral;
• Los integrantes de los órganos constitucionales autónomos; y,
• Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.
¿Qué sanción recibe un servidor publico ante un juicio político?
Las sanciones consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, hasta por 20 años.
En atención a las características de los sujetos a los cuales se les puede iniciar juicio político, como se observa, se trata de servidores públicos que les han sido conferidas facultades de gobierno y de administración, las cuales resultan trascendentes frente a los intereses públicos fundamentales, decisivas para el destino de la nación y que, por lo tanto, impactan en la vida de los ciudadanos e incluso de futuras generaciones. en dicha tesitura, no todos los servidores públicos enlistados podrían incurrir en este tipo de responsabilidad, toda vez que no todos tienen la posibilidad de tomar decisiones trascendentes que afecten los intereses públicos fundamentales.
Ahora bien, la finalidad de tal incoación, es, destituir o inhabilitar de su cargo a quienes hacen mal uso del poder público conferido mediante un acto administrativo, revestido de solemnidad de juicio, tal como se presenta con la decisión que emite el Senado al erigirse en Jurado de Sentencia toda vez que, en cuanto a su forma, es un acto meramente judicial por la obligación de observar las formalidades y solemnidades del procedimiento, el que sigue siendo judicial en cuanto a los motivos en que se funda, pero administrativo en cuanto a su objeto.
¿Con lo anterior dispuesto se puede abrir caso de juicio político contra la SCJN?
Legal y jurídicamente si procede, políticamente es inconveniente, porque la interpretación de la sociedad mexicana, es decir, el impacto en la razón de las y los mexicanos, es que se estaría ante un acto de soberbia y autoritarismo por parte del actual gobierno.
Nuestra presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado con toda claridad que no se hará uso de este recurso de juicio político, ni de acusación de traición a la Patria contra los jueces y magistrados que promueven acciones contra la reforma judicial.
Los magistrados y personal de la SCJN saben que ya se van, que la reforma es Constitucional e irreversible, no les queda otra forma de protestar mas que “victimizarse”, acusar de autoritarismo, de mentir y no cansarse de mentir para confundir a la población con la ayuda de los medios de comunicación al servicio del dinero, diciendo que la soberanía del poder judicial esta en riesgo, como si no supiéramos que este sistema se llenó de corrupción, nepotismo, influyentísimo y sobornos.
Como la sanción, es solamente la inhabilitación del ejercicio de un cargo publico y no la cárcel, ellos harán lo descaradamente necesario para defender sus derechos mal habidos, sus beneficios y salarios onerosos. Los ministros de la SCJN tomaran decisiones “políticas”, no jurídicas como aceptar que la Corte revise la reforma al poder judicial a pesar de que ya es Constitucional. Así es, jueces y magistrados que actúan inconstitucionalmente, violentan la paz y la demanda del pueblo porque sean elegidos por voto popular.
El limite de tolerancia a estos jueces y magistrados está en la paciencia y sapiencia de un pueblo con participación en la Cuarta Transformación de la vida publica de México.
Quizá en este momento, nuestra presidenta diga no al juicio político, pero cuando la voz del pueblo se alce y pida que se acabe con la corrupción, con los sobornos, con el nepotismo, con el abuso de poder, con la injusticia en la resolución de casos legales, con los amparos a políticos y la liberación de criminales, entonces, Ella, nuestra presidenta, cambie de opinión.
Referencias y citas bibliográficas:
imagen de: https://www.contramuro.com/sheinbaum-reforma-judicial-scjn/
[1] Alfonso Pérez Cuéllar Martínez «Comentario Artículo 109, Fracción I» en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada III, ed. por Jimena Ruiz Cabañas, et al (México, Tirant lo Blanch, 2017), 1809.
[2] Esparza, Abelardo. El Juicio Político. México: Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, 2001.